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domingo, 16 de octubre de 2011

Existe jurisprudencia que favorece a pueblos indígenas

Jurista e investigador explica que los indígenas afectados con acciones gubernamentales pueden acudir a estrados internacionales para hacer valer sus derechos.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), será la última instancia para que los pueblos indígenas del oriente hagan valer sus derechos en defensa del TIPNIS. Ante la negativa gubernamental de anular el tramo dos de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, delegando el debate a una consulta cuyos resultados son inciertos, existen casos que ratifican los criterios medio ambientales y constitucionales que podrían beneficiar a los pueblos originarios.

El jurista y especialista en derecho internacional, Miguel Angel Estrada Aspiazu, explicó que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (6 sentencias), y el Comité de los Derechos Humanos de la ONU (20 decisiones) ya se pronunciaron en reiteradas oportunidades en casos similares referente al derecho a la consulta seguida de consentimiento de los pueblos indígenas y muy particularmente hace referencia a la sentencia dictada por la CIDH en el caso del pueblo indígena Saramaka contra Surinam.

En contacto con EL DIARIO, el también ex consultor de la ONU en Derechos Humanos explicó el caso TIPNIS en el derecho internacional.

¿Cuál es la fuente de competencia de las instancias internacionales en casos que conciernen a los pueblos indígenas?

“La fuente nace en los artículos 6 y siguientes del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales, artículo 21 (derecho a la propiedad) del Convenio Interamericano de los derechos humanos (OEA), y del artículo 27 del Pacto Internacional relativos a los derechos civiles y políticos de Naciones Unidas (ONU). Sobre el derecho de la minorías étnicas, religiosas o lingüísticas (…) y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos indígenas (como su nombre lo indica es solo una Declaración)”.

¿Los fallos o sentencias son vinculantes?

Las sentencias de la Corte Interamericana son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, y mucho más aún que nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 156 le otorga el rango supranacional a los convenios internacionales sobre DDHH. Las decisiones de los Comités de Derechos Humanos de la ONU, no son vinculantes, sin embargo, sus decisiones tienen un peso moral enorme en los países europeos que las cumplen, salvo excepciones. Las primeras, son más proteccionista que las segundas, en lo que concierne al derecho a la consulta, pacto ambiental y social.

¿Qué manifiesta la Corte sobre los derechos de los pueblos indígenas?

Sobre todo quiero hacer hincapié en la sentencia dictada por CIDH interpuesta por el pueblo Saramaka contra Surinam, ya que la misma sintetiza de una manera general los problemas que vienen atravesando los pueblos indígenas de la región, en lo que concierne a la violación de sus derechos humanos. Este derecho emerge de la interpretación del artículo 21 sobre el derecho a la propiedad de la Convención Americana al grado de exigir el derecho que tienen los integrantes de los pueblos indígenas y tribales a que determinen y gocen, libremente, de su propio desarrollo social, cultural y económico, el cual incluye el derecho a gozar de la particular relación espiritual con el territorio que han usado y ocupado tradicionalmente.

Por ello, en el presente caso, el derecho a la propiedad protegido conforme al artículo 21 de la Convención Americana, e interpretado a la luz de los derechos reconocidos en los artículos 1 en común y 27 del PIDCP, los cuales no podrán ser restringidos y confiere a a los pueblos indígenas el derecho al goce de su propiedad de conformidad con su tradición comunitaria.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte según lo establecido en los casos Yakye Axa y Sawhoyamaxa, los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio por las mismas razones por las cuales tienen el derecho de ser titulares de la tierra que han usado y ocupado tradicionalmente durante siglos. Sin ellos, la supervivencia económica, social y cultural de dichos pueblos está en riesgo.

El jurista terminó explicando las resoluciones del caso expuesto del pueblo de Saramaka contra Surinam de 2007 de la cual se desprende la sentencia de 2008 que establece el carácter de la consulta y exigiendo a ese Estado asumir la responsabilidad del caso, midiendo el impacto ambiental. La determinación de la CIDH también reconoció que son los pueblos quienes deben decidir sobre su territorio y quiénes pueden participar de esta consulta. El Estado sólo administra el proceso.

En el caso boliviano, el Gobierno emprendió primero los contratos y la obra, pretendiendo ahora asumir una consulta extemporánea, para salvar responsabilidades ante los estrados internacionales.

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