LEY Nº 128
LEY DE 2 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo de Cooperación
entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de
Venezuela para la Preservación y promoción de las Relaciones entre los
Pueblos Indígenas” suscrito en la ciudad de Barinas, República
Bolivariana de Venezuela el 30 de abril de 2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M.,Esteban Ramírez Torrico, Agripina
Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Nemesia Achacollo Tola.