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jueves, 14 de junio de 2012

Indígenas piden resarcimiento por construcción de vía en Beni

Indígenas del norte del departamento del Beni demandarán un resarcimiento económico por la construcción de un tramo de la carretera asfáltica que unirá las poblaciones benianas de Rurrenabaque y Riberalta.

El presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), Adolfo Chávez, en contacto telefónico con Página Siete, anunció que entre las comunidades de El Chorro y Australia -que es un tramo de la carretera- existen pueblos tacana-cavineños que se verán afectados con la construcción de la carretera. Y por eso -dijo- exigen un resarcimiento.

“Hay caminos, eso es correcto, pero lo que se va a hacer es ensanchar la vía en zonas donde hay árboles de especies importantes como almendros. Va a haber un impacto ambiental, y aunque el Gobierno diga que los indígenas somos chantajistas, la propia Constitución le obliga a resarcir por daños y perjuicios. Yo me adelanto a que van a pedir eso los hermanos porque es una carretera troncal”, explicó.

El dirigente recordó que lo mismo se hizo cuando se construyó la vía entre Ixiamas y San Buenaventura. En aquel caso, las comunidades originarias obligaron al Estado a organizar una consulta e indemnizarlas con un millón de dólares.

El sábado pasado, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y la empresa constructora brasileña Lupe firmaron tres contratos de construcción de la carretera Rurrenabaque-Riberalta. Según información de la ABC, el proyecto vial cuenta con una inversión de 225,9 millones de dólares para la construcción de 339 kilómetros, divididos en cuatro tramos. El tercer tramo no tiene financiamiento y estará sujeto a una consulta.

“Para no tener problemas con algunos grupos indígenas, el tercer tramo está sujeto a la consulta. De acuerdo con la información que tenemos, los hermanos indígenas no se hacen ningún problema (por la construcción). Mi pedido es hacer esta consulta correspondiente”, declaró el sábado en un acto el presidente Evo Morales en la población de Rurrenabaque.

El artículo 347 de la Carta Magna señala que quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen”.

El artículo 352 establece que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta previo a la población afectada.

Además, el artículo 15 del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales establece que los pueblos interesados participarán, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten las actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que se pudiera causar.

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