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jueves, 26 de julio de 2012

Corte Interamericana condena a Ecuador por violar los derechos del pueblo indígena de Sarayaku

Los países firmantes de la Convención Americana, entre ellos Ecuador, deberán establecer procesos de consulta previa, libre e informada ante cualquier proyecto que pudiera afectar el territorio de pueblos y comunidades indígenas u otros derechos esenciales para su supervivencia. Así lo dispone la sentencia emitida hoy por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Pueblo Kichwa de Sarayaku v. Ecuador. Las víctimas estuvieron representadas por la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayaku (Tayjasaruta), el abogado ecuatoriano Mario Melo y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

En palabras de Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL: “la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Sarayaku representa un verdadero hito en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el continente, porque establece pautas más claras sobre el derecho de consulta previa ante proyectos de desarrollo con consecuencias para la subsistencia de los pueblos”. Para el abogado Mario Melo, “esta sentencia obliga al Estado ecuatoriano a reglamentar el derecho de consulta previa establecido en la Constitución ecuatoriana de 2008 de acuerdo con estándares muy detallados recogidos en el derecho internacional de los derechos humanos”.

Según la Corte Interamericana, Ecuador no respetó el derecho a la consulta previa, libre e informada del pueblo Kichwa de Sarayaku cuando, en 1996, dio en concesión gran parte del territorio del pueblo a la empresa petrolera argentina CGC. Tampoco se realizaron los estudios sociales y ambientales correspondientes. Con ellos se violaron los derechos a la consulta, propiedad e identidad cultural estipulados en la Convención Americana de Derechos Humanos en perjuicio de Sarayaku.

A finales del 2002 e inicios del 2003, agentes de las Fuerzas Armadas ecuatorianas y trabajadores de la empresa ingresaron sin consentimiento al territorio para hacer trabajos de exploración sísmica. La empresa abrió trochas, introdujo explosivos y deforestó áreas de bosque, incluyendo árboles y plantas de valor sagrado y cultural para la comunidad. Así se puso en grave riesgo la vida de los miembros del pueblo de Sarayaku y sus condiciones de acceso a una vida digna. En este sentido, la sentencia establece que Ecuador violó los derechos a la integridad personal de los miembros del pueblo.

La sentencia ordena también al Estado ecuatoriano remediar la situación de riesgo que supone el abandono por parte de la petrolera argentina de 1400 kilos de explosivos abandonados en 16.000 hectáreas del territorio, espacio de vida que permanece ahora vedado para las actividades tradicionales de pesca, caza y recolección de frutos. Asimismo, establece que Ecuador deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para hacer efectivo el derecho a la consulta previa de los pueblos o comunidades indígenas.

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