miércoles, 1 de agosto de 2012

SAN PEDRO de Totora es el primer municipio indígena autónomo

El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), brazo operativo del TSE, realizó la supervisión del proceso de conversión de dicho municipio a autonomía indígena originaria campesina.

LA PAZ

Cambio

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) entregó ayer la primera resolución de declaratoria de autonomía indígena originaria campesina al municipio de San Pedro de Totora, del departamento de Oruro.

La presidenta en ejercicio del Tribunal, Wilma Velasco Aguilar, fue la encargada de entregar el documento al presidente del Órgano Deliberante de ese municipio, Policarpio Ancari Ramírez.

El proceso de declaratoria se inició hace seis años y ahora corresponde que toda la documentación, incluido el Estatuto Autonómico, vaya al Tribunal Constitucional para su correspondiente consulta, y después la población debe aprobar en un referéndum el Estatuto.

Pueblo milenario

Policarpio Ancari, presidente del Órgano Deliberante, dijo en el acto que se llevó a cabo en el TSE que San Pedro de Totora es un pueblo milenario que pertenece a la nación Jacha Caranga, y subrayó que regirá la rotación de cargos.

San Pedro de Totora, explicó la autoridad, consta de nueve ayllus y 32 comunidades, y su sistema de gobierno tiene cuatro dimensiones: Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo, Jurisdicción Originaria y Control Social.

El tiempo de mandato es de cuatro años y a la mitad de ese período, dos años, se somete a un revocatorio o ratificatorio de gestión. Esos principios están contenidos en el Estatuto Indígena Originario, que tuvo tres borradores previos, que será puesto a consideración del Tribunal Constitucional.

Ancari también indicó que la tarqueada es el símbolo cultural, que la vestimenta del lugar es multicolor y que cuentan con 300 variedades de papa.

Principios

El artículo 270 de la Constitución Política del Estado dispone que los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiaridad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.


11 municipios con autonomía indígena

Los 11 municipios con autonomía indígena originaria campesina, tras referendos realizados el 6 de diciembre de 2009 en poblaciones de cinco de los nueve departamentos del país, son los siguientes:

Tarabuco, Mojocoya y Huacaya, del departamento de Chuquisaca; Charazani y Jesús de Machaca, del departamento de La Paz; Chayanta, del departamento de Potosí; Salinas de Garci Mendoza, Chipaya, Totora y Pampa Aullagas, del departamento de Oruro; y Charagua, del departamento de Santa Cruz.

El artículo 294, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, establece: “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originaria campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”.

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