La norma prohíbe los asentamientos ilegales, el aprovechamiento forestal con fines comerciales y proyectos que provoquen impactos ambientales en la región. Reconoce la gestión compartida con los indígenas.
El Gobierno promulgó el viernes 24 de febrero el Decreto Supremo 1146 que reglamenta la Ley 180, que define el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y además prohíbe la ejecución de megaproyectos.
EL DECRETO CONTRADICE LA LEY 222. El mencionado documento fue promulgado 14 días después de que el presidente Evo Morales promulgara la Ley de Consulta 222, para que sean los mismos indígenas quienes definan si permitirán la construcción de una carretera, como demandaron con una marcha los habitantes del Consejo Indígena del Sur (Conisur), quienes forman parte del polígono 7, pero que no son propietarios de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) TIPNIS.
En sus considerandos, la mencionada norma emana del deber que tiene el Estado de respetar los “derechos de gestión territorial de los pueblos indígenas”, en las áreas de doble condición, área protegida y territorio indígena, rango que tiene precisamente el TIPNIS. Se recuerda, además, la vigencia del artículo 385 de la Constitución, que establece que estos territorios son “un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país”, y respeta las áreas protegidas.
Se RECONOCE LA AUTONOMÍA INDÍGENA. La Ley 180 fue promulgada después de una marcha de más de 60 días que protagonizaron indígenas de tierras bajas y altas del país, encabezada por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia. La movilización fue reprimida el 25 de septiembre, pero no se logró frenarla y llegó a la sede del Gobierno el 19 de octubre en medio de una multitudinaria presencia de pobladores de La Paz.
La marcha demandó, principalmente, que se respete el territorio indígena y se suspenda la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, planificado para cruzar por el centro del TIPNIS.
El Decreto 1146 establece que su objetivo es reglamentar la Ley 180, que fue promulgada el 24 de octubre de 2011, y además reconoce la doble condición (área protegida y territorio indígena) de la que gozan los pueblos indígenas yuracaré, tsimane y moxeño-trinitario, que residen en esa área natural.
Esta doble condición, dice la reglamentación, “no impide el acceso a la condición de autonomía indígena”, pero principalmente, destaca, en el artículo tercero, la declaración de intangibilidad, y garantiza “el uso tradicional no comercial de los recursos renovables por parte de los tres pueblos indígenas que la habitan. “La intangibilidad —dice— se aplica a actores internos y/o externos en virtud a la necesidad de conservar los valores naturales y culturales excepcionales, y garantizar la protección y conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el patrimonio cultural de los pueblos indígenas dentro del TIPNIS”.
Se prohíben los asentamientos humanos u ocupación ilegal de tierras, el aprovechamiento forestal con fines comerciales, y ejecutar “megaproyectos, obras y actividades de gran escala, que provocan y/o pudieran provocar impactos ambientales y cambios socioeconómicos y culturales negativos” en la región.
En el artículo quinto se reglamenta la “gestión compartida del área protegida del TIPNIS”, entre el Estado y los indígenas.
60 días es el tiempo en que se debe aprobar una norma para ejecutar proyectos económicos no prohibidos.
180 días es el plazo para ejecutar un plan de recuperación de los recursos afectados en el área protegida.
El DECRETO QUE PROTEGE
El Decreto 1146 consta de 12 artículos y su objetivo es el de reglamentar la ley que demandaron los indígenas del TIPNIS con una marcha.
DECRETO 1146
El decreto reconoce la doble condición del TIPNIS; como área protegida y como territorio indígena, sin negar el acceso a la autonomía indígena.
Prohíbe asentamientos, comercio forestal y obras que pudieran ocasionar impactos ambientales, “cambios socioeconómicos y culturales negativos”.
Los emprendimientos económicos no prohibidos se ajustarán a un procedimiento mediante una “norma técnica consensuada”, que debe ser elaborada y aprobada en un plazo de 60 días.
La norma reconoce la necesidad de “recuperación de las áreas deforestadas por el cultivo de coca y otros productos comerciales, debiendo iniciar su implementación en los siguientes 180 días”.
Los asentamientos ilegales pueden ser denunciados ante el Ministerio de Gobierno para que la fuerza pública proceda al desalojo de los invasores.
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viernes, 9 de marzo de 2012
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