Deslinde: Un anteproyecto de ley establece sanciones administrativas contra quienes no cumplan el mandato.
La Policía Nacional, el Ministerio Público y las autoridades judiciales deberán cooperar a las autoridades originarias para investigar los casos tratados por la justicia comunitaria y para hacer cumplir sus fallos, según establece el anteproyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional.
El parágrafo I del artículo 15 dispone que “las autoridades judiciales y/o administrativas, Ministerio Público y Policía Nacional deben prestar inmediata cooperación a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina y comunidades interculturales para facilitar el proceso de investigación y/o garantizar el cumplimiento de sus decisiones en asuntos sometidos a su conocimiento, en la obtención de medios probatorios, medidas preventivas, cumplimiento de una sanción y otras acciones necesarias para este fin”.
En contacto con La Prensa, José Manuel Gutiérrez, coordinador nacional del Área de Acciones de Defensa Constitucional y Jurisdiccional Indígena Originaria Campesina de la Fiscalía General, aseguró ayer que “cualquier autoridad tiene la obligación de cooperar con los pueblos indígenas originarios campesinos en el marco de sus atribuciones específicas”.
Añadió que la cooperación debe ser recíproca entre las autoridades originarias y de la justicia ordinaria, pues cada fuero debe respetar sus atribuciones.
Un vocero del Comando Nacional de la Policía adelantó que la institución cumplirá lo que fijan las normas.
El artículo 192 de la Constitución Política del Estado sostiene que “toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina”.
Las autoridades indígenas también prestarán cooperación a las autoridades de la justicia ordinaria y agroambiental. Según el mencionado anteproyecto de ley, las autoridades del fuero ordinario o agroambiental podrán requerir ayuda de la jurisdicción comunitaria, cuando un indígena, campesino u originario sea procesado ante los estrados judiciales.
Otro de los parágrafos del mismo artículo dispone que las autoridades ordinarias y agroambientales emitan informes a la comunidad de origen, en caso de que ésta hubiera pasado un caso a los tribunales de justicia.
Al respecto, Gutiérrez aseguró que la idea en este punto “es que se mantenga la información de ambas partes, recíprocamente” para que tanto las autoridades naturales y ordinarias puedan conocer el resultado de esos casos “que en su momento fueron remitidos a conocimiento de otras jurisdicciones”.
Los jueces deberán informar a una comunidad sobre las sentencias aplicadas contra individuos pertenecientes a esa colectividad originaria.
El anteproyecto incluye a las comunidades interculturales, a las que confiere la autoridad para juzgar a aquellos colonizadores transgresores de sus normas internas bajo sus usos y costumbres.
Sin embargo, si algún caso afectara a la región en la que se estableció el grupo proveniente de otras regiones y se presentara un conflicto de competencias, éste sólo podrá ser resuelto por las autoridades de ambas colectividades, sin necesidad de que intervenga un tercer dirimente.
Competencias
Art. 8 Competencia plena, integral
I. La jurisdicción indígena y de las comunidades interculturales tiene competencia plena, integral y colectiva para conocer y resolver todos los asuntos o conflictos que vulneren los derechos de los pueblos.
II. La jurisdicción indígena y de las comunidades interculturales también tiene competencia para conocer y resolver asuntos jurídicos que se produjeren fuera de su territorio, siempre y cuando éstos vulneren los derechos de los pueblos.
III. Será de competencia de la jurisdicción indígena y de las comunidades interculturales conocer y resolver las controversias jurídicas suscitadas entre sus miembros, dentro de su territorio o fuera de él, en cualquier asunto, conflicto o delito, siempre y cuando no alteren el orden establecido en la jurisdicción.
IV. Será de la competencia de la jurisdicción indígena conocer y resolver asuntos jurídicos ocurridos entre personas que no pertenecen a pueblos indígenas que cometan o infrinjan derechos dentro de un territorio originario que produzcan daños a la comunidad.
Art. 9 Competencia intrajurisdiccional
Cuando se trate de conflictos de competencia entre autoridades de la jurisdicción indígena y/o comunidades interculturales, serán resueltos por sus instancias propias.
Art. 10 Competencia interjurisdiccional
Cuando se trate de conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena con la jurisdicción ordinaria o la agroambiental y las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, éstos serán resueltos por el Tribunal Constitucional resguardando el respeto y la vigencia de los derechos colectivos e individuales de las naciones.
Opiniones
“El anteproyecto de Ley de Deslinde no se ajusta a las previsiones en la Constitución, no se ha definido el deslinde jurisdiccional, es decir, no se sabe qué materias van a ser conocidas o pueden ser conocidas por la justicia indígena originaria campesina. Al existir esta grave omisión, cómo es posible que se pueda llevar adelante la cooperación y el cumplimiento a las decisiones que se puedan adoptar. Aquí se va a plantear un problema gravísimo, porque vamos a tener constantemente conflictos de competencia que van a tener que ser resueltos por el Tribunal Constitucional. Aquí hay una norma abierta que no define la competencia, ¿qué temas pueden conocer o qué temas no se pueden conocer (la justicia indígena)? Por otro lado, este mismo proyecto vulnera la Constitución Política del Estado o (está) en sentido contrario a la Constitución”.
Bernardo Wayar / Colegio de Abogados de La Paz
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