viernes, 3 de septiembre de 2010

La justicia indígena podrá juzgar al narcotráfico y al terrorismo

Propuesta: Según el proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, la justicia originaria y la ordinaria conocerán casos especiales.

El Gobierno plantea entregarle a la justicia comunitaria la atribución de juzgar y resolver los delitos de corrupción pública, narcotráfico, violación, contrabando, terrorismo y genocidio. Esto en coordinación con la justicia ordinaria.

La propuesta está contenida en el proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional elaborado por el Viceministerio de Justicia Indígena.

El artículo 14 del documento establece que “las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina y comunidades interculturales pueden coordinar con las jurisdicciones constitucionales reconocidas para conocer y resolver acciones de corrupción que afecten el patrimonio público, causas sobre sustancias controladas y delitos de violación de niños, niñas y adolescentes, asimismo deben coordinar con la jurisdicción ordinaria los delitos contra la seguridad del Estado, los ilícitos aduaneros y tributarios, los crímenes internacionales: el genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra”.

La propuesta no determina límites jurisdiccionales para tratar los casos especiales. El director general del Viceministerio de Justicia Indígena, Eddy Burgoa, explicó que “incluso (prevé) extraterritorialidad en los casos en los que se vean afectados los bienes patrimoniales de las comunidades, es decir a la garantía de derecho, por ello en algunos casos, la justicia indígena va a participar en acciones de la justicia ordinaria, aun en elementos que hayan sido producidos en esta otra jurisdicción”.

Jaime Álvarez, presidente de la Red Participación y Justicia, sostuvo que ese artículo debería ser retirado de la propuesta para evitar problemas posteriores.

“Se genera una confusión que permite ver una especie de entrecruzamiento de jurisdicciones (...) Este fenómeno, en lugar de ayudar a delimitar, más bien confunde y esto complicará la implementación de la norma”.

El proyecto propone crear tribunales mixtos para juzgar los casos que por su notoriedad e interés puedan ser conocidos por autoridades originarias.

Opiniones

“Cuando un hecho se ha cometido en una jurisdicción territorial,el hecho debe ser juzgado en esa misma área. Si estamos hablando de una capital de departamento o una provincia donde hay jueces, será de competencia de los administradores de justicia de la jurisdicción ordinaria (...). Pero si el hecho hubiese sido cometido en una comunidad indígena originaria campesina, tendrá que respetarse el fuero y que los hechos se juzguen en esa comunidad, pero podrán derivarlo, en ciertos casos, a la justicia ordinaria”.

Rodolfo Mérida / Consejo de la Judicatura

“La justicia comunitaria debe tener límites en el conocimiento de las causas. A la justicia comunitaria, en la Constitución y en la Ley Orgánica, no se le ha puesto límites porque no puede conocer delitos graves de lesa humanidad o narcotráfico, contra el patrimonio, terrorismo. Eso debe estar reservado a la justicia ordinaria, y la justicia comunitaria tiene como límites los delitos que vayan en contra del patrimonio particular. A través de la justicia comunitaria se puede favorecer a correligionarios políticos”.

Edwin Rojas Tordoya / Colegio Nacional de Abogados

Definiciones

Función judicial

Impartir justicia, en el marco del pluralismo jurídico y diversidad cultural que emana del pueblo boliviano.

Naciones, pueblos indígenas

Colectividades humanas anteriores a la invasión colonial española que históricamente pertenecen a un territorio ancestral.

Derecho propio

Normas basadas en sus valores milenarios, principios culturales, procedimientos y costumbres que regulan la vida social.

Comunidades interculturales

Colectividades humanas que trasladándose de sus territorios ancestrales constituyen identidades de carácter plural.

Comunidad afroboliviana

Colectividades humanas asentadas en el territorio del Estado que históricamente descienden de pueblos africanos.

Jurisdicción indígena originaria

Potestad constitucional que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales.

Autoridad indígena originaria

Instancias de representación y administración de justicia, individual y/o colectiva, legítimamente establecidas de acuerdo a ley.

Deslinde jurisdiccional

Determinación del ámbito territorial de las competencias plenas, integrales y colectivas de la jurisdicción indígena.

Descolonización

Revalorizar las normativas locales orientadas al proceso de reconstitución de sistemas jurídicos según principios propios.






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