El Gobierno trabaja en una metodología de consulta a pueblos indígenas en zonas donde se realizarán tareas de exploración y explotación hidrocarburífera, adelantó el viceministro de Autonomías Indígena, Originario, Campesinas, Gonzalo Vargas.
"El gobierno nacional generará mecanismo necesarios para que los pueblos indígenas puedan participar en los procesos de consulta (?). Aún no está establecida una activación de consulta, se han definido estudios de exploración y explotación de recursos naturales estratégicos, la construcción de metodologías y procedimientos para ver en qué regiones y qué pueblos deben participar en el marco de las normas", explicó.
Vargas dijo que en el marco de la norma vigente, en los territorios donde existen pueblos indígenas y se desarrollarán actividades hidrocarburíferas, se prevé la construcción de metodologías de participación, para establecer qué pueblos serán consultados.
"El Presidente reiteró que se respetarán los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, así como los decretos aprobados para la exploración y explotación relacionados a recursos estratégicos, que deben pasar por la consulta; es un tema muy delicado que se lo está estudiando", señaló.
El gobierno aprobó el Decreto Supremo 2366, por el cual se dispone de actividades de exploración y explotación hidrocarburífera en áreas protegidas (AP), que a su vez pueden ser territorios indígenas, y minimizó los impactos socioambientales que se ocasionarán.
Los pueblos indígenas, originarios y campesinos, en los que se encuentren los recursos estratégicos que serán explotados -dijo Vargas- pueden activar el requerimiento constitucional de la consulta. Los procesos de consulta y participación a los pueblos indígenas, originarios y campesinos para obtener la licencia ambiental destinada a proyectos hidrocarburíferos que se prologaban en 90 días, con las modificaciones al Decreto Supremo 29033, tendrán un periodo de entre 45 a 60 días.
Hasta antes de la modificación del mencionado decreto y su reglamento de consulta y participación para actividades hidrocarburíferas, el plazo para realizar esta tarea era de tres meses. El decreto 29574 en su artículo 2 señala que "el acta de entendimiento deberá contemplar un cronograma de ejecución de la consulta y participación no mayor a dos (2) meses, a partir de la fecha de suscripción del mismo". Con el decreto 2298 se flexibilizó aun más el proceso de consulta, al punto de convertir el proceso en un documento administrativo ante un notario de fe pública, a fin de allanar la explotación petrolera en territorios indígenas, que a su vez son parques nacionales o áreas protegidas.
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