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martes, 30 de noviembre de 2010

Autonomía indígena avanza pese a ciertas complejidades

La amplia y compleja diversidad cultural es la principal dificultad en la implementación de la autonomía indígena originario campesina, dijo el ministro de Autonomía, Carlos Romero.

La autonomía indígena dio un paso en el referendo del 6 de diciembre de 2009. En la consulta, 11 municipios indígenas de cinco departamentos optaron por la autonomía indígena originario campesina. Luego, el 4 de abril de este año, en esos municipios indígenas se eligieron a los alcaldes y concejales, todavía bajo el sistema electoral vigente, lo que postergó su deseo de elegir a sus autoridades bajo sus usos y costumbres.

En ese escenario, el ministro de Autonomía, Carlos Romero, ve que la “autonomía indígena es uno de los factores de mayor complejidad en el proceso autonómico, porque va a definir, en primer lugar, la constitución de una nueva institucionalidad”.

A diferencia de la autonomía departamental, donde aún predomina la institucionalidad liberal —dijo Romero— la autonomía indígena tiene el reto de implementar “la institucionalidad originaria” en el marco de su amplia y compleja estructura cultural”.

Esta entidad autonómica, junto a la autonomía departamental, municipal y regional, configura, desde la promulgación de la actual Constitución Política del Estado (CPE), en febrero de 2009, el Estado Plurinacional con autonomías. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, promulgada el 19 de julio, regula su funcionamiento.

El vicepresidente de la Asociación de Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC), Domingo Mérida, atribuye a la falta de socialización de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización uno de los problemas en la organización y puesta en marcha de este proceso. A esto se suma la carencia de recursos económicos.

Por ejemplo —dijo Mérida—, “entre los habitantes y autoridades del centro urbano del municipio indígena de Charagua existe susceptibilidad para la conformación del Consejo Autonómico, por falta de información”.

Al respecto, el ministro de Autonomía aseguró que esa cartera de Estado, pese a sus limitaciones, despliega amplia información sobre los alcances de la Ley Marco.

“La lectura de la ley es muy compleja, por su contenido técnico, por eso el Ministerio (de Autonomía), con sus limitaciones, organizó plataformas institucionales y acciones de socialización con talleres, cartillas, spots televisivos, cuñas radiales, que sin embargo son insuficientes”, afirmó.

Una muestra de lo anterior son las más de 30 solicitudes de información que tiene el Ministerio. “Esto es satisfactorio, por el interés que se tiene, pero tampoco deben esperar que el Gobierno haga todo”, indicó.

Romero, en ese contexto, explicó que la Ley Marco de Autonomías establece que los municipios indígenas pueden recurrir a recursos de las partidas concurrentes. “Lo que pasa es que por factores políticos algunas gobernaciones, ponen trabas para esa asignación”, denunció.

Romero considera que las 11 autonomías indígenas tienen los medios necesarios (entes sociales, ONG y otros actores) para movilizar e impulsar sus estatutos autonómicos.

Martín Canaza, alcalde de Charazani —uno de los 11 municipios que transitan al régimen autonómico— aseguró que en todas esas entidades, pese a esas dificultades, se avanza en la construcción de sus estatutos autonómicos, basada en usos y costumbres, como prevé la Ley Marco de Autonomías.


Avance dispar en diseño de estatutos

Según el vicepresidente de la Coordinadora de las Autonomías Indígenas Originarias (AIOC), Domingo Mérida, el proceso de construcción de los estatutos los 11 municipios indígenas tiene un avance dispar.

En las autonomías indígenas de Charagua (Santa Cruz), Tarabuco (Chuquisaca) y Charazani (La Paz) no hay consenso para conformar sus consejos, y en algunas, como Jesús de Machaca, ya tienen un borrador y sólo se aguarda su concertación, según el alcalde de Charazani, Martín Canaza.

De acuerdo con Canaza, en el municipio de Mojocoya (Chuquisaca) están en proceso de conclusión del estatuto autonómico, en Chayanta (Potosí) ya tienen un avance del 50 por ciento.

Tres de los cuatro municipios indígenas autónomos de Oruro, como Salinas de Garci Medoza, Pampa Aullagas y Chipaya, tampoco conformaron sus consejos autonómicos. En el municipio de San Pedro de Totora, en Oruro, la conformación del consejo es obstaculizada por intereses políticos de las comunidades que conforman la autonomía.

La Disposición Cuarta de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, establece un plazo de 360 días, a partir de la instalación del gobierno autónomo municipal indígena, para la aprobación de sus estatutos, con una prórroga de otros 360 días.


MSM ve que hay estancamiento e incertidumbre

El diputado Fabián Yaksic, del opositor Movimiento Sin Miedo (MSM), considera que la autonomía indígena está “estancada y con mucha incertidumbre”, por lo que incluso plantea revisar la Ley Marco de Autonomía para superar esa dificultad.

“Un primer desafío será avanzar en aquellos municipios que decidieron asumir la cualidad de autonomías indígena originario campesinas”, y para ello “es previsible trabajar ajustes en la propia Ley Marco de Autonomías”, afirmó Yaksic.

Según el asambleísta, el otro desafío en el proceso autonómico es coadyuvar en la conversión administrativa de las 280 Tierras Comunitarias de Origen (TCO) a Territorios Indígenas Originarios Campesinos.

El coordinador del Ministerio de Autonomía Alejandro Vargas dijo, por su lado, que según la Constitución Política del Estado el plazo para este trámite fenece el 6 de diciembre y hasta la fecha ninguna TCO inició el trámite.

La senadora Gabriela Montaño, del Movimiento Al Socialismo (MAS), por su lado, dijo no ver motivos para hacer ajustes a la Ley de Autonomías. En general, el nivel de aplicación de la Autonomía Indígena es un reto por la transición institucional de municipio a autonomía indígena originario campesina.


Romero: No debe haber trabas

La aparente dualidad de leyes para la conformación de los consejos autonómicos encargados de elaborar estatutos autonómicos indígenas no debe ser impedimento para constituir esas instancias y elaborar esos documentos, aclaró el ministro de Autonomía, Carlos Romero. La autoridad dijo que esas entidades pueden adecuarse a la ley más adelante.

Parte de la Disposición Final Tercera de la Ley 4021 Transitoria de Régimen Electoral, del 14 de abril de 2009, señala: “...los pueblos y naciones indígena originario campesinos, comprendidos en el artículo 30 de la CPE, que deseen convertir un municipio en autonomía indígena, podrán elaborar su estatuto y realizar su referendo autonómico en la fecha prevista en el artículo 72 de la presente ley (6 de diciembre de 2009)”.

En tanto, el inciso 3 del artículo 53 de la Ley Marco de Autonomías señala que, en caso de los municipios que se convirtieron en autonomía indígena; la nación o pueblo indígena, solicitante del referendo convocará a conformación de órgano deliberativo, “de acuerdo con sus normas y procedimientos, bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde)”.

Al respecto, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Paredes, informó que esa entidad recién asumirá una definición al respecto el próximo año.

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