La Ley del Régimen Electoral Transitorio de 2009, el Régimen Electoral promulgado en 2010 y la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres garantizan a las mujeres y los pueblos indígenas su participación en los espacios del poder político, a diferencia de la legislación de la etapa republicana.
El Código Electoral, promulgado por Hugo Banzer Suárez el 25 de junio de 1999, no incluyó ningún artículo que garantice a las mujeres y pueblos indígenas su participación. Fue con la modificación que hizo la Ley 2282 del 4 de diciembre de 2001 que se incluyó un cupo para las mujeres.
Con esa modificación, en el artículo 112, inciso b) de la norma se señala que entre los candidatos a senadores titulares y suplentes, de entre los cuatro al menos uno debe ser mujer.
Mientras que el inciso c), referido a las diputaciones, indicó: “estas listas serán formuladas de modo que, de cada tres candidatos, al menos uno sea mujer”.
La paridad y alternancia estaba reservado a los candidatos y candidatas a los concejos municipales.
Recién, en 2004, durante el gobierno del presidente Carlos Mesa se reconoce la participación política de los pueblos indígenas a través de la Ley 2771.
Según los datos de la Coordinadora de la Mujer, desde la recuperación de la democracia, las cifras de participación femenina en el ex Congreso de la República fue mínima. En 1982, se tenía una diputada y dos senadoras, mientras que en las elecciones generales de 2002, la participación de las féminas alcanzó a un 18% en Diputados y un 15% en Senadores, 24 diputadas y cuatro senadoras, respectivamente.
La realidad se transformó con la aprobación de la Constitución Política del Estado (en 2009) ya que, a partir de allí, se incluyó de manera clara la participación de hombres y mujeres en equidad de género, con criterios de paridad y alternancia en los cargos electivos.
La Ley del Régimen Electoral Transitorio, promulgado para elegir al primer gobierno del Estado Plurinacional (2009), indicó en su artículo nueve, la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, “de tal manera que exista un candidato titular varón y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa. En el caso de las diputaciones uninominales la alternancia se expresa en titulares y suplentes en cada circunscripción”.
Mientras que el artículo 10 garantiza la participación de los pueblos indígenas con siete diputaciones destinados en exclusividad. Con ello, hubo 30 diputadas y 16 senadoras, 23 y 44 por ciento, respectivamente, además del 30% de participación de representantes indígenas.
Ya en marcha el nuevo Estado Plurinacional, se promulgó la Ley 026 del Régimen Electoral y en esta se estableció la “equivalencia de condiciones”.
El artículo 11 señala: “la democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.
A ello se suma la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, que sanciona las presiones políticas ejercidas contras las damas elegidas como autoridades.
Con ello, la elección de 2014 dio un histórico 50% de participación femenina en la Cámara de Diputados y 44% en el Senado, 65 y 16 asambleístas, respectivamente. Para la analista Helena Argirakis este es un avance significativo en la inclusión de mujeres e indígenas.
“Hubo un avance significativo en términos de representación y participación política de la mujer, sin embargo hay que tomar en cuenta que es un inicio, pero significativo frente a anteriores épocas donde había una invisibilización”, dijo.
Para el presidente del Estado, Evo Morales, la participación de las mujeres, “no es como deseaba, con una buena cantidad de compañeras”, en cambio “el movimiento indígena, pues en casi toda el área rural son quechuas y aymaras” los que conducen a los gobiernos locales y tienen representación en el Legislativo.
Argirakis dijo que estos logros son producto de las movilizaciones que los sectores sociales emprendieron hace 15 años y que ahora, inclusive, son capitalizadas por las organizaciones políticas de oposición.
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