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viernes, 12 de julio de 2013

Jueces indígenas sólo atienden dos de cada diez denuncias en el área rural

Las competencias que tenía la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) se han visto disminuidas con la implementación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (073). Esto ha derivado en que la carga procesal sea mayor en la Justicia Ordinaria.

Según la vocal de la Sala Penal Primera de Cochabamba, Nuria Gonzáles, en el orden penal se le resta a la Justicia Indígena Originaria Campesina la posibilidad de conocer y juzgar, bajo sus propias autoridades naturales, las controversias. Se calcula que de 10 casos sólo dos son atendidos en la Justicia Indígena, el resto seguirá conociendo la Justicia Ordinaria.

La Ley 073 del 29 de diciembre de 2010 regula los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente. La JIOC conoce los asuntos o conflictos bajo sus normas, procedimientos y saberes propios. No alcanza a los delitos por crímenes de lesa humanidad, contra la seguridad interna y externa, terrorismo, corrupción, trata y tráfico, narcotráfico, asesinato, violación, entre otros.

La ley también determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones (Justicia Ordinaria con la Indígena, Originaria Campesina), en el marco del pluralismo jurídico que es el respeto y garantías a la coexistencia y convivencia de estos sistemas.

Para Gonzáles el Estado tiene la obligación de ampliar la cobertura de la jurisdicción ordinaria para que todas las provincias y comunidades puedan acceder a la administración de justicia.

“Según la Ley de Deslinde Jurisdiccional, las personas del área rural deben necesariamente transitar por tribunales para resolver problemas. Los jueces deben llegar a todos lados”, explicó. Uno de los requisitos para mejorar la administración de justicia es duplicar el número de jueces o buscar mecanismos que permitan superar esta falta de profesionales.

En el departamento de Cochabamba hay 157 jueces para más de un millón de habitantes. La mayor concentración se tiene en las áreas urbanas y periurbanas, pero en el área rural la presencia es escasa.

COMPETENCIAS El secretario de Justicia de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (Fsutcc), Emilio Espinoza, señaló que las competencias de la JIOC, con la Ley de Deslinde, se limitan principalmente a resolver conflictos de tierras, deslindes, sobreposiciones, dobles o triples ventas de terrenos, robos y estafas, entre otros.

La JIOC no puede resolver los delitos contra el derecho internacional, de lesa humanidad, contra la seguridad interna y externa del Estado, terrorismo, delitos tributarios y aduaneros y de corrupción. Asimismo los delitos de trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico y los cometidos contra la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, violación, asesinato y homicidio.

Al respecto, el exjuez instructor de Aiquile Luis Muñoz recordó que antes de la aplicación de la Ley de Deslinde existían conflictos relacionados a los delitos de violación que se resolvían entre la víctima y el agresor a través de un resarcimiento de daños y, cuando llegaba a conocimiento de la justicia ordinaria existían dificultades para aplicar la ley.

“Había un sobreseimiento después de la denuncia, porque la víctima cambiaba su versión. Esto al parecer se ha superado”, indicó.

El secretario de Justicia la Fsutcc reconoció que existen algunos errores, pero que pueden ser subsanados para “impartir una verdadera justicia sin traicionar a bases y respetando sus propias regiones”. A esto se suma que buscan evitar el gasto económico a comunarios que contratan abogados y acuden a la justicia ordinaria para resolver un conflicto, que puede ser atendido incluso con más celeridad en la JIOC.

“Sino resuelven los secretarios de Justicia, en cada sindicato, va a la subcentral, luego a la central regional y al final a la Federación. Les hemos pedido no cometer errores y para eso les damos información. Evitamos que se manipule la justicia”, dijo.

Para el dirigente lo importante es recuperar la dignidad y el conocimiento ancestral y tradicional de los suyus, comunidades, provincias, regiones, ayllus, organizaciones indígenas, campesinas, aymaras, quechuas y guaraníes. Consideró que es necesario cooperar con el Judicial en lo que se refiere a la investigación y revisión de documentos que puede llevar a dar una solución conjunta.

PLURALISMO Jueces y secretarios de justicia coinciden en que es necesaria la coordinación entre ambas jurisdicciones que están reconocidas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional y la Constitución Política del Estado. En el artículo 190, se recuerda que la jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas en la Constitución.

Conciliación para la solución

En la Justicia Indígena Originaria Campesina, la base de la solución está en la conciliación. Uno de los objetivos es disminuir la demanda que existe en la Justicia Ordinaria y que deriva en la carga procesal.

Según el secretario de Justicia de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, Emilio Espinoza, se invita a las partes en conflicto para conocer su problema. En una segunda audiencia se revisan los documentos o se va al lugar que promueve las diferencias entre las partes.

“En cuestión de media hora o 15 minutos ya solucionamos y hacemos la redacción del acta para entregar la resolución determinativa”, indicó.

Aclaró que en algunos casos se busca ayuda de los jueces para resolver y las audiencias no duran más de cuatro horas.

La vocal de la Sala Penal Primera, Nuria Gonzáles, se refirió a las recomendaciones de la Alta Comisionada de Naciones Unidas siendo una de ellas el incremento de cobertura de los servicios de Justicia incluyendo la implementación de servicios de conciliación en la sede judicial.

El apoyo de las jurisdicciones es posible sin perder la autonomía

Eddy Burgoa

Exdirector del Viceministerio de Justicia

La Justicia Indígena Originaria Campesina, puede pedir apoyo a otros operadores de justicia en el conocimiento de un caso, la investigación o el juzgamiento y poner la sanción de forma que la asistencia técnica que se reciba sea real y efectiva, sin perder su ámbito jurisdiccional y su autonomía.

El desafío debe ser llegar al derecho pluralista que se concreta en estos espacios, es por eso que deben cooperar entre ambas justicias con respeto a sus diferencias. Cuando hablamos de pluralismo jurídico establecemos la participación de pueblos indígenas originarios con sus procedimientos y acciones que autorregulan su vida social sin perder identidad y su proceso histórico de conformación como pueblo.

Si bien la Ley de Deslinde Jurisdiccional pone límites, preocupa el proceso de consulta en Sucre. Es el caso de Centrales Unidas en Shinahota, donde se resolvió un conflicto en la justicia indígena porque un comunario no se adecuó a normas y fue invitado a dejar su propiedad. Presentó un amparo constitucional y fue procedente a su favor. En este caso no se reconocieron los valores de la comunidad, esperamos que se subsane la situación.

Son tres años de la implementación de la ley y se está concretando el nivel de coordinación y convivencia en las jurisdicciones empezando con un proceso de socialización para que los niveles de entendimiento se establezcan al igual que los procedimientos para la ayuda.

Esta justicia ha mostrado que con sus principios y procedimientos fundados en la cultura de la vida ha mostrado que es otro sistema establecido y fundado en el derecho y la vida. Se han dado casos de coordinación entre los jueces ordinarios y los secretarios de Justicia en base a la ley que establece cómo y cuándo actuar aunque no están exentos de que se presenten conflictos de interlegalidad, pero la construcción participativa da lugar a la justicia plural.

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