El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Dennis Racicot, recordó que se debe respetar los convenios internacionales en relación a la consulta previa a los pueblos indígenas cuando se pretenda ejecutar proyectos que alteren su hábitat como es el caso de la construcción de plantas hidroeléctricas en reservas naturales.
“Las Naciones Unidas están dispuestas a coadyuvar con el Gobierno para que se respeten las consultas previas a los pueblos indígenas”, manifestó el representante ante la consulta de EL DIARIO.
El Comisionado indicó que el compromiso de la ONU en el mundo está en base a los ideales universales de respeto a la dignidad humana para que los derechos de los pueblos indígenas sean respetados.
“Se le ha conferido a la ONU el mandato exclusivo de promover y proteger todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, ya sean civiles, políticos, culturales, económicos o sociales”, señaló Racicot haciendo énfasis en las consulta a los pueblos indígenas sobre el uso de los recursos naturales en proyectos mineros hidrocarburíferos eléctricos y otros que involucre esta situación.
REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA
En ese contexto, Racicot resaltó la importancia de la representación de parlamentarios indígenas en el Legislativo porque son los llamados a establecer mecanismos legales, para la protección de los recursos naturales.
Aseguró que la democracia debe implementarse mediante la consulta para conocer el criterio de los pueblos indígenas porque como actores principales y habitantes de las regiones donde se pretende realizar explotación de recursos o construir represas como es el caso de las comunidades del Bala y el Chepete, ellos deben determinar si se realizan o no esos trabajos.
NORMAS INTERNACIONALES
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 5 establece que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
DISCRIMINACIÓN
El artículo 15 establece aportarán medidas eficaces, en la consulta y cooperación de los pueblos indígenas interesados, para combatir los perjuicios e eliminar la discriminación y mantener la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
De acuerdo con el artículo 30, los estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en participar por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
RECURSOS NATURALES
Asimismo, el artículo 32 indica que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informando antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras, territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la explotación o utilización de recursos naturales, históricos o de otro tipo.
OIT
En ese sentido, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 6 inciso “a”, establece que se debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en participar mediante sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles directamente.
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