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miércoles, 14 de enero de 2015

Asambleístas indígenas serán elegidos antes del 29 de marzo

Los pueblos indígena originario campesinos de ocho departamentos elegirán desde mañana –según usos y costumbres– a 25 asambleístas especiales, antes de los comicios subnacionales del 29 de marzo.
Potosí es el único departamento que no tiene representación indígena en su Asamblea.

La vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Dina Chuquimia informó que los pueblos indígenas de Pando serán los primeros en elegir a sus asambleístas en el marco de la democracia comunitaria establecida en la Constitución. "Mañana, Pando elegirá a tres representantes indígenas según usos y costumbres”, informó la autoridad electoral.
En Santa Cruz, donde existen cinco pueblos indígenas, elegirán a un representante cada uno. Entre el 16 y 17 de enero lo hará el pueblo Yuracaré-Mojeño, el 22 y 23 el pueblo Ayoreo, entre el 6 y 7 de marzo los Guaraní, el 9 y 10 de marzo los Chiquitanos y por último el próximo 13 de marzo el pueblo Guarayo.
En La Paz, los afrobolivianos, Mosetén, Leco, Kallawaya y Tacana-Aroma elegirán a un asambleísta cada uno. La nación Kallawaya elegirá a su asambleísta el próximo 30 de enero.
En Tarija los pueblos Guaraní, Tapiete y Weenhayek elegirán a un asambleístas indígena entre el 6 y 15 de marzo.

En Chuquisaca, el pueblo Guaraní elegirá a dos asambleístas indígenas el próximo 7 de marzo.
Mientras que en Beni, 18 pueblos indígenas elegirán a dos asambleístas y los campesinos a otros dos representantes.
Los indígenas originario campesinos de Oruro y Cochabamba aún no definieron fechas.
La Ley de Régimen Electoral establece que el Órgano Electoral sólo acompañará y observará la forma de elección de las autoridades indígenas mediante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
Los pueblos indígenas no están obligados a elegir a sus representantes según la fórmula de paridad y alternancia de género. "No es una exigencia porque la democracia comunitaria respeta los usos y costumbres. Quién sabe si ellos (pueblos indígenas) eligen sólo a mujeres. Como Órgano Electoral no podemos decir a quiénes y cómo tienen que elegir a sus autoridades”, dijo Chuquimia y explicó que los pueblos elegirán a titulares y suplentes.


Las autoridades indígenas que sean elegidas por usos y costumbres recibirán sus credenciales junto a sus colegas, los asambleístas departamentales y regionales, que serán electos recién en las elecciones del domingo 29 de marzo.

La normativa
Carta Magna La Constitución Política del Estado, en su artículo 196, establece que el gobierno de las autonomías indígena originario campesino se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad establecida en sus estatutos.
Democracia Comunitaria La Ley de Régimen Electoral señala que la Democracia Comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas.
Elección Pueden elegir a sus representantes en cabildos o asambleas.

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