Buscador

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Todas las personas podrán ser procesadas por justicia indígena

Proyecto: Cualquier persona podrá presentar una demanda ante la jurisdicción comunitaria o ser enjuiciada ante este fuero.

Todas las personas se harán pasibles a ser procesadas y sancionadas por la justicia indígena originaria campesina si sus actos afectan a una comunidad, según establece el proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional elaborado bajo la coordinación del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina.

El capítulo tercero de la propuesta, referido a las competencias, contempla las partes integral y colectiva de la jurisdicción indígena originaria y éstas, a su vez, se ejercerán “en los ámbitos de vigencia material, territorial y personal”.

La competencia personal no sólo reconoce a la jurisdicción indígena la facultad de conocer y resolver asuntos o conflictos entre sus miembros, sino que alcanza a otras personas.

El parágrafo segundo del artículo 13 establece que “la jurisdicción indígena originaria campesina alcanza también a personas que no pertenecen a naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuyos actos produzcan daño o afecten a estas naciones y pueblos, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”.

La jurisdicción indígena tiene competencia para conocer y resolver todos los asuntos o conflictos que regulen sus normas y procedimientos propios.

Sin embargo, hay algunos temas sobre los que no tendrá tuición y serán de exclusiva responsabilidad de la jurisdicción ordinaria. “Son los delitos contra el derecho internacional; los crímenes de lesa humanidad; los crímenes de guerra; la trata y tráfico de personas; el terrorismo; los delitos tributarios y los delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado”.

La competencia territorial de la justicia indígena es un asunto que las propias comunidades deben resolver dentro de sus territorios o si los efectos de los hechos se produjeran dentro de sus ámbitos geográficos.

Además, el proyecto establece casos especiales que serán de competencia tanto de la justicia indígena como de la ordinaria, y ambas deberán coordinar acciones para resolverlos.

La cooperación entre ambas jurisdicciones se producirá en los casos de delitos referidos a corrupción, delitos contra el patrimonio público, contrabando, tráfico de sustancias controladas, crimen organizado y delitos contra la integridad y libertad sexual.

La jurisdicción que conozca primero algunos de estos casos debe informar a la otra con la finalidad de hacer efectiva la coordinación y cooperación, según se establece en el artículo 19 del proyecto.

La propuesta, que será tratada esta semana por la Asamblea Legislativa, tiene el objetivo de definir y delimitar las funciones y competencias de la jurisdicción indígena originaria campesina respecto de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otros fueros.

La jurisdicción indígena es la potestad que tienen las naciones y pueblos originarios y campesinos de administrar justicia en nombre del Estado de acuerdo con sus propias normas y se ejerce a través de sus propias autoridades. Tiene las facultades de conocer, investigar, decidir, resolver y hacer cumplir sus fallos.

Los linchamientos están prohibidosEl proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina no admitirá los casos de linchamiento como parte de la jurisdicción comunitaria. Dará protección a los menores de edad y no permitirá la expulsión de los adultos mayores ni de los discapacitados.

En la parte final del documento, la segunda disposición adicional dispone que “el linchamiento es una violación a los derechos humanos, no está permitido en ninguna jurisdicción y debe ser prevenido y sancionado por el Estado Plurinacional”.

A título de justicia comunitaria, en los últimos años se registraron casos de linchamiento en diferentes partes del país, algunos que causaron mayor impacto, como los registrados en Ayo Ayo, La Paz, donde el 14 de junio de 2004 una turba torturó y dio muerte al alcalde Benjamín Altamirano, o el asesinato de cuatro efectivos de la Policía entre el 25 de mayo y el 2 de junio en Saca Saca, norte de Potosí.

Autoridades originarias y del Gobierno reiteraron, a partir de que se conocieron esos hechos de violencia, que no se trató de la aplicación de la justicia comunitaria, por lo que se le cambió el denominativo a justicia indígena originaria campesina. Todos esos hechos fueron calificados de delincuencia común que debe ser procesada por la justicia ordinaria. Los expertos dijeron que esos hechos de violencia son una respuesta a las carencias que en materia de seguridad ciudadana ofrece el Estado.

Para destacar

La jurisdicción indígena respeta, promueve y garantiza el derecho a la vida, la defensa y otros, según el proyecto.

La propuesta de Deslinde establece que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo delito.

El fuero indígena garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres, así como su participación.

El documento prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra niños, niñas, adolescentes y mujeres.

Definiciones

Función judicial

Es única, emana del pueblo boliviano, es ejercida por las distintas jurisdicciones y sustentada en los principios consagrados en la Ley de Deslinde Jurisdiccional y la Constitución Política del Estado.

Deslinde jurisdiccional

Es el que define y delimita las funciones jurisdiccionales y competencias de la jurisdicción indígena originaria campesina respecto de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras constitucionalmente reconocidas

Pueblos indígenas originarios

Es toda colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

Territorio indígena originario

Para efectos de aplicación de la presente Ley, el territorio es el espacio y entorno que las naciones y pueblos indígena originario campesinos poseen, ocupan o utilizan de otra manera, independientemente de la formalización o no de éstos en autonomías indígenas o cualquier otro tipo de unidad territorial.

Procedimientos propios de naciones

Es el conjunto de normas escritas y orales, valores propios, principios y procedimientos establecidos y desarrollados constantemente por cada nación y pueblo indígena originario campesino que define derechos y obligaciones para mantener la vida, la armonía y el equilibrio entre sus integrantes y la Madre Tierra.

Autoridad de la jurisdicción indígena

Son las mujeres y hombres responsables de administrar justicia, de manera individual o colectiva, legítimamente constituidas de acuerdo con su derecho propio.

Competencia integral y colectiva

Es la facultad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos para ejercer jurisdicción a través de sus autoridades de manera individual o colectiva en los asuntos y conflictos sometidos a su conocimiento. Es integral porque conoce y resuelve todo tipo de asuntos y conflictos regulados por las naciones y pueblos indígena originario campesinos y se concibe como un todo de acuerdo con su cosmovisión, sin que se divida por materias.

Descolonización

Es un proceso de liberación, emancipación del pensar, sentir, conocer y decidir de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Es desarmar las estructuras de desigualdad, de discriminación, de racismo, jerarquías sociales, políticas y patriarcales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario