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sábado, 18 de diciembre de 2010

La justicia indígena ya tiene el mismo nivel que la ordinaria

Las competencias, decisiones y resoluciones de la justicia indígena originario campesina tienen el mismo reconocimiento del Estado que de la justicia ordinaria por la existencia de igualdad de jerarquía. A esta situación se llega con la anunciada promulgación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional en próximos días por parte del presidente Evo Morales, después de que la Cámara de Diputados la sancionara ayer de madrugada.

La ley marca los límites entre las jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado (CPE) con una fórmula que delimita concreta, correcta y objetivamente los ámbitos de aplicación de cada una de las normas. El documento será traducido a todos los idiomas reconocidos por el Estado.

Los principios que rigen la ley son: respeto a la unidad e integridad del Estado Plurinacional, relación espiritual entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la Madre Tierra (Pachamama), la diversidad cultural, interpretación intercultural, pluralismo jurídico con igualdad de jerarquía, complementariedad, independencia, equidad e igualdad de género e igualdad de oportunidades.

La normativa no permite que las autoridades de la justicia indígena sancionen con la pérdida de tierras o la expulsión a los ancianos o discapacitados por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales.

INDEPENDENCIA

La normativa de deslinde jurisdiccional promueve el respeto entre las justicias existentes en Bolivia, por lo que prohíbe que una autoridad jurisdiccional tenga injerencia sobre otra, respetando las decisiones que tomen respecto a los casos que conoce.

También establece el principio de la complementariedad de todas las jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado (CPE), promoviendo la coordinación de trabajo.



IGUALDAD

El artículo 3 de la ley establece que la función judicial es única. La jurisdicción indígena originario campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas; mientras que el artículo 4 se refiere al pluralismo jurídico con igualdad jerárquica y se respeta la coexistencia, convivencia e independencia de los diferentes sistemas jurídicos.



RESPETO A LA VIDA

Los artículos 5 y 6 señalan que todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente respetan, promueven y garantizan el derecho a la vida, además declara que el linchamiento es una violación a los derechos humanos y no está permitido en ninguna jurisdicción.


La norma también prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, definiendo como ilegal cualquier conciliación respecto de este tema.

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