Los miembros de los pueblos indígenas originarios campesinos que hayan incurrido en violaciones a las normas establecidas podrán ser procesados por dos tipos de justicia: la indígena originaria campesina y la ordinaria.
Según la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Cecilia Ayllón, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, sancionada en el Poder Legislativo y próxima a promulgarse en el Ejecutivo, sólo puede juzgar a los miembros de una comunidad y no a personas ajenas a esos pueblos, pero esto no impide que los comunarios, indígenas o sus autoridades sean también juzgados por la justicia ordinaria cuando sus conductas recaigan en la justicia penal.
Ayllón dijo que en las comunidades y pueblos indígenas originarios siempre se ha aplicado este tipo de justicia (comunitaria), cada una con sus características y procedimientos propios, sólo que ahora el Estado con la Ley de Deslinde, reconoce las resoluciones que dicta esta jurisdicción al igual que las otras justicias.
Agregó que en las comunidades o poblaciones no existen normas escritas referidas a los delitos, pero sus miembros conocen qué actos son considerados como tales porque viven en el lugar. Tampoco hay una “homogeneidad” en el tratamiento de las leyes y procedimientos. “Cada una de las comunidades tiene su propia forma de administrar su justicia, sus propias normas y sus propias autoridades. Si en una comunidad consideran delito la brujería, en la otra la comunidad es posible que no”.
Aseguró que “las personas que no pertenecen a la comunidad, de ninguna manera podrán ser juzgadas por la justicia comunitaria.
Ésta tampoco podrá atender casos fuera de su jurisdicción, es decir, fuera de la comunidad donde se infrinjan las normas.
Según la Ley de Deslinde, las autoridades indígenas no pueden atender delitos que se refieren a la materia penal como terrorismo, narcotráfico, asesinato, aduanero o cualquier delito que por su complejidad, sobre todo, son propios de la Justicia Ordinaria.
Cambios en el proyecto
Cecilia Ayllón dijo que se hicieron varios cambios al proyecto original de la Ley de Deslinde, llegando de 24 a 17 artículos, debido a que existían algunos artículos que ingresaban al campo de las competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). “En definitiva se ha ido saneando y se ha ido buscando el equilibrio de lo que establece la Constitución Política del Estado y de lo que en verdad debe ser esta ley”.
“Con esta Ley, se ha pretendido preservar lo que es la norma y procedimientos de la Justicia Indígena Originaria Campesina, de tal manera que no tengamos que sufrir porque las normas ingresen al campo de los problemas, como tenemos en la Justicia Ordinaria”, agregó.
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