Se incluye las figuras de genocidio y perturbación cultural al Código Penal que determina cárcel, entre seis y 20 años, para las personas que sometan y perturben a pueblos indígenas, en peligro de extinción, en aislamiento voluntario, además que interfieran o contaminen su territorio.
Estas disposiciones están contempladas en el anteproyecto de ley de protección a naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactado, elaborado por la Dirección General de Justicia Indígena Originaria Campesina del Ministerio de Justicia que será considerado en la Asamblea Legislativa.
Nelson Marcelo Cox Mayorga, director de Justicia Indígena Originaria Campesina, explicó que esta propuesta se trabajó con el objetivo de establecer los mecanismos sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar las formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena originarios, que se encuentran en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados.
Además la medida propuesta define crear la Dirección General de Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Peligro de Extinción, en Situación de Aislamiento Voluntario y No contactados (Digepio), bajo dependencia del Órgano Ejecutivo.
Según la autoridad, lo fundamental de esta nueva medida legal es que adicionalmente, en coherencia con las prohibiciones que se disponen en los mecanismos de prevención y protección, se plantean los tipos penales de genocidio cultural, perturbación cultural, financiamiento a la perturbación cultural, y daño ambiental.
Por otro lado, se complementa los tipos penales de omisión de denuncia y delitos contra la salud pública.
EN VÍAS DE EXTINCIÓN Por su parte, la viceministra de Justicia Indígena Originaria Campesina, Isabel Ortega, explicó que más de una decena de 43 pueblos de tierras bajas del país están en vías de extinción, mientras que siete se encuentran en situación crítica al estar sumidas en la pobreza.
“Si bien se avanzó en la protección de los derechos de los pueblos indígenas altamente vulnerables, a la fecha no existe una ley integral, que establezca mecanismos de protección y prevención para las naciones y pueblos indígena originarios en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Constitución Política del Estado”, afirmó la viceministra.
Dijo que es fundamental que el Estado otorgue una especial atención a las naciones y pueblos en peligro de extinción.
Según el análisis de Ortega, la situación de los pueblos indígenas altamente vulnerables, que se encuentran en riesgo de desaparición, no ha mejorado en los últimos años; aún no cuentan con políticas integrales en salud, provisión alimentaria y seguridad territorial.
“Varios de estos pueblos padecen enfermedades endémicas de costoso tratamiento, lo que eleva la mortalidad entre sus miembros. El proyecto de ley de protección de estos pueblos aún se encuentra en revisión técnica dentro del Órgano Ejecutivo, sin haber sido presentado a la Asamblea Legislativa”, explicó.
La viceministra Ortega explicó que las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, aquellos que se encuentran amenazados extremadamente en su sobrevivencia física y cultural, por factores internos y externos que reducen su demografía, dificultando la reproducción y regeneración de sus sistemas de vida.
De acuerdo a las investigaciones hechas por el Ministerio de Justicia, las naciones y pueblos indígena originario en vías de extinción son: Yuki, Pacahuara, Yaminahua, Machineri, Ayoreo, Araona, Moré, Tapieté, Sirionó, Guarasug’we, Urus y Chipaya.
En tanto que las naciones y pueblos indígena originarios en situación de aislamiento voluntario son aquellos pueblos o segmentos de estos que no desarrollan relaciones sociales sostenidas con la población plurinacional mayoritaria, o que habiéndolo hecho, rehuyen todo tipo de contacto con personas ajenas a su entorno y optan por descontinuarlas.
Los segmentos de las naciones y pueblos indígena originarios en aislamiento voluntario son: Ayoreo, Pacahuara y Esse Ejja.
En tanto que pueblos indígenas no contactados son aquellos que por su estrategia de supervivencia nunca han sido contactados, teniéndose conocimiento de su existencia por medio de la historia oral y los vestigios que dejan en su recorrido.
De acuerdo a las investigaciones del Ministerio de Justicia, las naciones y pueblos indígena no contactados son; Toromona, y segmentos de las naciones y pueblos indígena originarios Ayoreo, Esse Ejja, Pacahuara y Yuki.
Intangibilidad transitoria
Ante acciones de agresión que sufran en sus territorios, o zonas de influencia, que pongan en peligro directamente el mantenimiento de la cultura y de su forma de vida de los pueblos indígenas, se declarará intangibilidad transitoria.
“Gestionar mediante decreto supremo, la declaración de intangibilidad transitoria del territorio que ocupan las naciones, pueblos o segmentos indígena originarios en situación de aislamiento voluntario y no contactados, en tanto mantengan tales condiciones, mismas que deberán ser evaluadas cada 10 años”, señala la medida legal.
La viceministra Isabel Ortega explicó que el mecanismo de protección de intangibilidad transitoria, para una nación o pueblo indígena originario en situación de aislamiento voluntario y no contactado, se extinguirá cuando se manifieste su necesidad de establecer contacto e integrarse con la población plurinacional mayoritaria.
La medida legal también establece que se haya migrado a otras áreas fuera de la zona de intangibilidad transitoria o cuando la nación o pueblo indígena originario en situación de aislamiento voluntario y no contactado se desintegre como grupo colectivo.
Además se declarará la intangibilidad cuando exista uso extractivo de recursos renovables y no renovables, con fines lucrativos y en contra de su estilo de vida tradicional.
El director de Justicia Indígena Originaria Campesina, Nelson Marcelo Cox, explicó que también se declara esta figura de intangibilidad transitoria cuando se desarrollen actividades de narcotráfico y delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, cuyo autor sea miembro de la nación o pueblo indígena originario en situación de aislamiento voluntario.
Tipos penales para proteger a los nativos
Para preservar los pueblos indígenas y evitar su extinción, el anteproyecto de ley incluye figuras carcelarias en el Código Penal.
La disposición primera de la propuesta de ley las tipificaciones de los delitos de genocidio cultural, perturbación y financiamiento para la perturbación.
“El que sometiera a asimilación a la población plurinacional mayoritaria a una nación, pueblo o segmento indígena originario en situación de aislamiento voluntario o no contactado, o a quien tenga contacto no autorizado con miembros de una nación, pueblo o segmento indígena originario en situación de aislamiento voluntario o no contactado, en territorios declarados con intangibilidad transitoria, será sancionado con presidio de 15 a 20 años”, señala la medida legal.
Además, el que sin contar con autorización expresa realice en el territorio de una nación, pueblo o segmento indígena originario en situación de aislamiento voluntario y no contactado, cualquier tipo de acción que perturbe las formas de vida individual o colectiva, será sancionado con privación de libertad de 6 a 10 años
La misma pena se aplicara, a quién actúe al servicio o colabore de cualquier forma, en la realización de estudios de cualquier índole no autorizados, en territorios de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de aislamiento voluntario, y no contactados.
Se sancionará de 8 a 12 años de cárcel a aquella persona que de manera deliberada, directa o indirectamente, provea, recolecte, transfiera, entregue, adquiera, posea, negocie o gestione fondos, bienes, recursos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de ingresar, sin autorización expresa de la autoridad competente, a los territorios de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de aislamiento voluntario, y no contactados.
Sobre el daño ambiental, el que de manera deliberada ocasione la destrucción o contaminación de los ecosistemas existentes en el territorio, de las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario, y no contactados, será sancionado con privación de libertad de 8 a 12 años.
Asimismo, el que tenga conocimiento de estos delitos y que no lo denunciara será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
Pueblos en aislamiento no mantienen contacto con otra gente
El director de Justicia Indígena Originaria Campesina, Marcelo Cox, explicó que las naciones en aislamiento son pueblos o segmentos de pueblos indígenas que no mantienen contactos regulares con la población mayoritaria y que además suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su grupo.
También pueden ser grupos pertenecientes a diversos pueblos ya contactados que tras una relación intermitente con las sociedades envolventes deciden volver a una situación de aislamiento como estrategia de supervivencia y rompen voluntariamente todas las relaciones que pudieran tener con dichas sociedades
“En su mayoría, los pueblos aislados viven en bosques tropicales y/o zonas de difícil acceso no transi-tadas, lugares que muy a menudo cuentan con grandes recursos naturales. Para estos pueblos el aislamiento no ha sido una opción voluntaria sino una estrategia de supervivencia”, afirmó Cox.
Algunas características generales comunes a todos ellos es que estos pueblos altamente integrados en los ecosistemas en los que habitan y de los cuales forman parte, manteniendo una estrecha relación de interdependencia con el medio ambiente en el que desarrollan sus vidas y su cultura.
Poseen un profundo conocimiento de su medio ambiente, lo que les permite vivir de manera autosuficiente generación tras generación, razón por la cual el mantenimiento de sus territorios es de vital importancia para todos ellos.
Según Cox, son pueblos que no conocen el funcionamiento de la sociedad mayoritaria y que, por lo tanto, se encuentran en una situación de indefensión y extrema vulnerabilidad ante los diversos actores que tratan de acercarse a ellos, o que tratan de acompañar su proceso de relación con el resto de la sociedad, como en el caso de los pueblos en contacto inicial.
Además dijo que son pueblos altamente vulnerables, que en la mayoría de los casos se encuentran en grave peligro de extinción.
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