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miércoles, 1 de julio de 2015

Indígenas tienen 45 días para ver si entran petroleras

Después de que el 20 de mayo pasado, el Gobierno autorizara, mediante el decreto 2366, el ingreso de las empresas petroleras a las áreas protegidas, su siguiente paso fue reglamentar la consulta que debería aplicarse a los habitantes de esas zonas antes de implementar cualquier explotación de recursos hidrocarburíferos.

Según el Decreto Supremo 2298, la realización de dicha consulta para actividades hidrocarburíferas no abarcará más de 45 días calendario. La norma faculta a la autoridad competente a realizar este proceso y aprobar una resolución administrativa a fin de allanar la explotación energética en áreas protegidas si es que los pueblos indígena originario campesinos no participan.



CAMBIOS La norma modifica los artículos 10 y 11, en los que se establecen plazos estrictos. En cuanto al artículo 10, para la fase de información sobre la actividad energética, las autoridades prevén "tres convocatorias", pero si los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOs y CC) no concurren a las reuniones "o no se obtenga una respuesta escrita por parte de los PIOs y CC, la AC establecerá una metodología y cronograma para ejecutar el proceso de Consulta y Participación".

En el artículo 11, se describe la planificación de la consulta. También se fijan plazos y se realizarán hasta dos reuniones y si los PIOs y CC no asisten se presentará la "metodología, presupuesto y cronograma" del proceso. Los tres documentos deberán ser difundidos mediante publicación escrita, comunicación radial y notificación notariada a los pueblos afectados.

Se agrega el artículo 20, sobre la "determinación de la autoridad competente (AC)", el que señala que cuando no se pueda "desarrollar o concluir" la consulta por causas que no sean atribuidas a esta autoridad, se toma una previsión para evitar se obstaculice las actividades extractivas.

"La AC emitirá como resultado una resolución administrativa que determine el estado de ejecución del proceso y la constancia de todos los esfuerzos realizados en cumplimiento de la normativa vigente, para desarrollar o concluir con el proceso de consulta y participación, salvaguardando en todo momento los derechos de los PIOs y CC ", señala la disposición.

El decreto reglamentario de 2007 preveía un proceso de mayor participación de los pueblos indígenas.

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